Código Ético
Nuestras pautas de conducta
Capítulo I. Introducción
Artículo 1. Finalidad y objeto
1. Este código expone los compromisos y las responsabilidades éticas asumidas por RIBE ENERGY MACHINERY, S.L. (en adelante, RIBE), así como por sus trabajadores, y que a la vez vincula a sus clientes y proveedores.
2. La principal actividad empresarial de RIBE es la importación, exportación y comercialización de maquinaria, teniendo siempre en cuenta las legislaciones vigentes, y respetando el medio ambiente y la seguridad de las personas.
3. De conformidad con lo dispuesto en su normativa interna y Estatutos, RIBE aspira a que su conducta y la de las personas a ella vinculadas responda y se acomode, además de a la legislación vigente y a su sistema de gobierno corporativo, a principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación.
4. El Código Ético recoge el compromiso de RIBE con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de todos los empleados en el desarrollo de su actividad.
5. El Código Ético forma parte del sistema de gobierno corporativo de RIBE y es plenamente respetuoso con los principios de organización corporativa establecidos en este. Asimismo responde a las nuevas obligaciones de prevención penal impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
6. Este Código Ético constituye una guía de actuación para asegurar un comportamiento adecuado en el desempeño empleado de sus empleados y define la visión, valores y principios de la empresa. Cualquier comportamiento que se repute no ético o contrario a este código se entenderá como inapropiado y, en todo caso, se tomarán medidas oportunas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código Ético son de obligado cumplimiento a todos los empleados de RIBE, con independencia de su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica o funcional.
A efectos del Código Ético, se consideran empleados de RIBE los directivos y personal laboral, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código Ético.
2. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la compañía podrá solicitar a sus proveedores, empresas colaboradoras y contrapartes que formalicen su compromiso con el cumplimiento del Código Ético o con las pautas que establece.
3. El cumplimiento del Código Ético se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento del sistema de gobierno corporativo que la Sociedad tenga implementado.
Artículo 3. Interpretación e integración del Código Ético
1. El Comité de Cumplimiento de RIBE es el órgano al que corresponde la interpretación e integración general del Código Ético. Sus criterios interpretativos son vinculantes para todos los empleados de la empresa.
2. El Código Ético, por su naturaleza, no abarca todas las situaciones posibles sino que establece los criterios generales para orientar la conducta de los empleados de y, en su caso, resolver las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de su actividad como empleado.
3. Cualquier duda que pueda surgir a los empleados de RIBE sobre la interpretación del Código Ético deberá consultarse con el superior jerárquico inmediato o, si las circunstancias lo requieren, podrá acudirse al Comité de Cumplimiento, a través de su director.
Capítulo II. Normas generales de conducta
Artículo 4. Cumplimiento de la legalidad y del sistema de gobierno corporativo
1. Los empleados de RIBE cumplirán estrictamente la legalidad vigente en el desarrollo de su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas, y observarán las previsiones del Código Ético y los procedimientos básicos que regulan la actividad de la Sociedad. Asimismo, respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos en sus relaciones contractuales con terceros.
2. Los directivos de RIBE deberán conocer particularmente las leyes y reglamentaciones, incluidas las internas, que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse de que los empleados que dependan de ellos reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral.
3. RIBE respetará y acatará las resoluciones judiciales o administrativas que se dicten, pero se reserva el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las referidas decisiones o resoluciones cuando entienda que no se ajustan a derecho y contravengan sus intereses.
4. RIBE manifiesta su compromiso y vinculación con los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional, así como con los principios rectores en los que se basan dichas normas.
5. Ante cualquier situación de falta de respeto a la legalidad, derechos humanos o valores éticos, los empleados deberán informar a la empresa a través de su superior jerárquico o al Comité Ético de la Sociedad.
Artículo 5. Desempeño de una conducta profesional íntegra
1. Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los empleados de RIBE serán la diligencia, integridad y el respeto:
a) La diligencia es la actuación prudente, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia y calidad en los procesos llevados a cabo.
b) La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses de la Sociedad y con sus principios y valores expresados en el Código Ético.
c) El respeto es mantener unas relaciones cordiales entre los empleados que generen un entorno de trabajo agradable, saludable y seguro.
Artículo 6. Protección del medio ambiente
RIBE desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo o excediendo los estándares establecidos en la normativa medioambiental que sea de aplicación y minimizando el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente.
Artículo 7. Obsequios y regalos
1. Los empleados de RIBE no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad como empleado. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las circunstancias siguientes:
a) sean de valor económico irrelevante o simbólico;
b) respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales;
c) no estén prohibidos por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.
2. Los empleados de RIBE no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto obtener un beneficio, presente o futuro, para la Sociedad, para sí mismos o para un tercero.
3. Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo.
4. Los empleados no podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.
5. Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el superior jerárquico inmediato, quien podrá remitir la consulta al Comité de Cumplimiento o a la Dirección según proceda.
Artículo 8. Conflictos de interés
1. Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del empleado y el interés de la empresa. Existirá interés personal del empleado cuando el asunto le afecta a él o a una persona con él vinculada.
2. Tendrán la consideración de personas vinculadas al empleado las siguientes:
a) El cónyuge del empleado de la sociedad o la persona con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del empleado o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del empleado.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del empleado.
d) Las entidades en las que el empleado, o personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las situaciones de control establecidas en la ley.
e) Las sociedades o entidades en las que el empleado, o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerzan un cargo de administración o dirección o de las que perciban emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, ejerzan, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.
En relación con los posibles conflictos de interés, los empleados de RIBE observarán los siguientes principios generales de actuación:
a) Independencia: actuar en todo momento con ejemplaridad, con lealtad a la empresa e independientemente de intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán en todo caso de primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad.
b) Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las entidades de la Sociedad con las que exista conflicto de interés, de participar de las reuniones en que dichas decisiones se planteen y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
c) Comunicación: informar sobre los conflictos de interés en que estén incursos. A tal efecto, la concurrencia o posible concurrencia de un conflicto de interés deberá comunicarse por escrito al superior jerárquico inmediato y a la dirección responsable de la función de recursos humanos, así como al Comité de Cumplimiento de la Sociedad, según proceda. Recibida la comunicación, la dirección responsable de la función de recursos humanos determinará la concurrencia o no del conflicto de interés, quien en caso de duda podrá dirigirse al Comité de Cumplimiento o a la dirección de RIBE, según proceda..
En la comunicación, el empleado deberá indicar:
• Si el conflicto de interés le afecta personalmente o a través de una persona a él vinculada, identificándola en su caso.
• La situación que da lugar al conflicto de interés, detallando en su caso el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada.
• El importe o evaluación económica aproximada.
• El departamento o la persona de la Sociedad con la que se han iniciado los correspondientes contactos.
Estos principios generales de actuación se utilizarán de manera especial en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda razonablemente esperarse que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto de interés estructural y permanente entre el empleado, o una persona vinculada al empleado, y cualquiera de las sociedades de la Sociedad.
Artículo 9. Información reservada y confidencial
1. La información no pública que sea propiedad de RIBE tendrá, con carácter general, la consideración de información reservada y confidencial, y estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo autorización expresa del órgano de la sociedad que sea competente en cada caso o salvo requerimiento legal, judicial o de autoridad administrativa.
2. Es responsabilidad de RIBE y de todos sus empleados poner los medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información reservada y confidencial registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental. A estos efectos, los empleados de RIBE guardarán confidencialidad sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros.
3. Revelar información reservada y confidencial y usar la información reservada y confidencial para fines particulares contraviene el Código Ético.
4. Cualquier indicio razonable de fuga de información reservada y confidencial y de uso particular de aquella deberá ser comunicado por quienes tengan conocimiento de ello a su superior jerárquico inmediato o, si las circunstancias lo aconsejan, a la dirección responsable de la función de recursos humanos. A su vez, el superior jerárquico del comunicante o dicha dirección deberán notificarlo al Comité de Cumplimiento.
5. En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información reservada y confidencial será devuelta por el empleado a la Sociedad, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en su terminal informático, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad del empleado.
Artículo 10. Pagos irregulares y blanqueo de capitales
RIBE establece políticas para prevenir y evitar en el transcurso de sus operaciones la realización de pagos irregulares o blanqueo de capitales con origen en actividades ilícitas o delictivas. Las citadas políticas establecen controles específicos sobre aquellas transacciones económicas, tanto cobros como pagos, de naturaleza o importe inusual realizados en efectivo o con cheques al portador, así como sobre todos aquellos pagos realizados a entidades con cuentas bancarias abiertas en paraísos fiscales.
Artículo 11. Recursos y medios para el desarrollo de la actividad profesional
1. RIBE se compromete a poner a disposición de sus empleados los recursos y los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad empleado.
2. Sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de las normas y procedimientos específicos sobre recursos y medios de la Sociedad, los empleados de RIBE se comprometen a hacer un uso responsable de los recursos y de los medios puestos a su disposición, realizando con aquellos exclusivamente actividades empleados en interés de la Sociedad, de manera que dichos recursos y medios no se utilizarán o aplicarán para fines particulares. Los empleados de la Sociedad evitarán cualquier práctica, en especial actividades, y gastos superfluos que disminuya la creación de valor.
3. RIBE es titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus empleados, en el marco de su actividad laboral o con base en las facilidades informáticas del Sociedad.
4. Los empleados respetarán el principio de confidencialidad respecto de las características de los derechos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos, en general, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a RIBE. Cualquier información o divulgación sobre los sistemas informáticos de la Sociedad requerirá su autorización previa.
5. La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que RIBE pone a disposición de los empleados para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones de RIBE.
6. Los empleados no explotarán, reproducirán, replicarán o cederán los sistemas y aplicaciones informáticas de RIBE para finalidades que le sean ajenas. Asimismo, los empleados no instalarán o utilizarán en los equipos informáticos facilitados por la Sociedad programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses, de los clientes o de terceras personas.
Artículo 12. Imagen y reputación corporativa
Todos los empleados y directivos de RIBE deben poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de la compañía en todas sus actuaciones profesionales. Igualmente vigilarán el respeto y uso correcto y adecuado de la imagen y reputación corporativa por parte de los empleados de empresas colaboradoras.
Capítulo III. Desarrollo laboral y profesional
Artículo 13. Principios de no discriminación e igualdad de oportunidades
1. RIBE promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus empleados, así como la igualdad de oportunidades entre ellos.
2. En particular, se promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción de empleados y a las condiciones de trabajo, así como al acceso a bienes y servicios y su suministro.
3. La selección y promoción de los empleados de RIBE se fundamenta en las competencias y el desempeño de las funciones profesionales, y en los criterios de mérito y capacidad definidos en los requisitos del puesto de trabajo.
4. Se rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus empleados.
Artículo 14. Conciliación de la vida familiar con la actividad laboral
RIBE respeta la vida personal y familiar de sus empleados y promoverá los programas de conciliación que faciliten el mejor equilibrio entre esta y sus responsabilidades laborales. De la misma manera, RIBE también promueve y respeta el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
Artículo 15. Derecho a la intimidad
1. RIBE respeta el derecho a la intimidad de sus empleados, en todas sus manifestaciones, y en especial en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y económicos.
2. Los empleados de RIBE se comprometen a hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que la Sociedad ponga a su disposición de acuerdo con las políticas y criterios establecidos a tal efecto. Tales medios no se facilitan para uso personal del empleado y no son aptos, por ello, para la comunicación privada. No generan por ello expectativa de privacidad en caso de que tuvieran que resultar supervisados por la sociedad en el desempeño proporcionado de sus deberes de control.
3. RIBE se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus empleados, salvo consentimiento de los interesados y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter personal de los empleados para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.
4. Los empleados que por su actividad accedan a datos personales de otros empleados de la Sociedad, se comprometerán por escrito a mantener la confidencialidad de esos datos.
5. El Comité de Cumplimiento y las demás direcciones u órganos correspondientes cumplirán los requerimientos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal respecto de las comunicaciones que les remitan los empleados con arreglo a lo dispuesto en el Código Ético.
Artículo 16. Seguridad y salud en el trabajo
1. RIBE dotará a sus empleados de los recursos y del conocimiento necesario para que puedan desempeñar sus funciones con seguridad y en un entorno saludable. Además, se promoverá un programa de seguridad y salud en el trabajo y adoptará las medidas preventivas establecidas al respecto en la legislación vigente y cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro.
2. Los empleados de la Sociedad observarán con especial atención las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.
3. RIBE promoverá que las empresas con las que opere y mantenga relaciones cumplan sus normas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 17. Formación
1. RIBE promoverá la formación de sus empleados y empleadas. Los programas de formación propiciarán la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la carrera empleado y contribuirán a la consecución de los objetivos de la Sociedad.
2. La plantilla de la Sociedad se compromete a actualizar permanentemente sus conocimientos técnicos y de gestión y a aprovechar los programas de formación de la Sociedad.
Capítulo IV. El entorno de la Sociedad
Artículo 18. Clientes
1. RIBE, aplicando en todo caso normas de transparencia, información y protección, se compromete a ofrecer una calidad de servicios y productos igual o superior a los requisitos y los estándares de calidad establecidos legalmente, compitiendo en el mercado y realizando las actividades de marketing y ventas basándose en los méritos de sus productos y servicios.
2. Se garantizará la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelarlos a terceros, salvo consentimiento del cliente o por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
3. La captación, utilización y tratamiento de los datos de carácter personal de los clientes deberán realizarse de forma que se garantice el derecho a su intimidad y el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como los derechos reconocidos a los clientes por la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y demás disposiciones que resulten aplicables.
4. En las relaciones precontractuales o contractuales con los clientes se propiciará la transparencia y se informará de las distintas alternativas existentes, en especial, en lo referido a servicios y productos.
5. La plantilla evitará cualquier clase de interferencia o influencia de clientes o terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad empleado y no podrán percibir ninguna clase de remuneración procedente de clientes ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad propia de RIBE.
Artículo 19. Proveedores
1. RIBE adecuará los procesos de selección de proveedores a criterios de objetividad e imparcialidad y evitará cualquier favoritismo en su selección.
2. Los empleados de la sociedad que accedan a datos de carácter personal de proveedores deberán mantener la confidencialidad de tales datos y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que resulte aplicable.
3. La información facilitada por los empleados de la sociedad a los proveedores será veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.
4. Los empleados evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de proveedores o terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración procedente de proveedores de la Sociedad ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad propia del empleado dentro de RIBE.
Artículo 20. Competidores
1. RIBE se compromete a competir en los mercados de forma leal y no realizará publicidad engañosa o denigratoria de su competencia o de terceros.
2. La obtención de información de terceros, incluyendo información de la competencia, se realizará inexcusablemente de forma legal.
3. RIBE se compromete a impulsar la libre competencia en beneficio de los consumidores y usuarios.
Artículo 21. Instituciones y autoridades
1. Las relaciones con las autoridades, los organismos reguladores y las Administraciones Públicas se plantearán bajo los principios de cooperación y transparencia.
2. RIBE informará de forma veraz, adecuada, útil y congruente sobre sus programas y actuaciones. La transparencia en la información es un principio básico que debe regir la actuación de la plantilla.
3. La información económico-financiera, en especial las cuentas anuales, reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de información financiera que sean aplicables.
4. RIBE manifiesta su firme compromiso con los principios de la política para la prevención de delitos, contra el fraude y, en particular, con la no realización prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con clientes, proveedores, competidores, autoridades, etc., incluyendo las relativas al blanqueo de capitales, cohecho y tráfico de influencias.
5. En general, RIBE manifiesta su firme compromiso con los principios de responsabilidad social corporativa como marco integrador de sus programas y actuaciones con los empleados, clientes, proveedores y todos los grupos de interés con los que se relaciona.
Capítulo V. El Comité de Cumplimiento
Artículo 22. El Comité de Cumplimiento
1. El Comité de Cumplimiento es un órgano colegiado de carácter interno y permanente con competencias en el ámbito del cumplimiento normativo y del sistema de gobierno corporativo de RIBE.
2. El Comité de Cumplimiento, siempre que la legislación aplicable lo permita, tiene acceso a la información, documentos y oficinas de la sociedad, incluidas las actas de los órganos de administración, supervisión y control, que fueran necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. A este respecto, todos los empleados, directivos y administradores de RIBE deben prestar al Comité de Cumplimiento la colaboración que les sea requerida para el adecuado ejercicio de sus funciones.
3. El Comité de Cumplimiento contará con los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 23. Competencias del Comité de Cumplimiento
1. El Comité de Cumplimiento tendrá las siguientes competencias en relación con el Código Ético:
a) Fomentar la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código Ético, impulsando las acciones de formación y comunicación que considere apropiadas, de acuerdo con los principios de cooperación y coordinación con las distintas direcciones de la sociedad.
b) Interpretar de forma vinculante el Código Ético y resolver cualesquiera consultas o dudas que le planteen en relación con su contenido, aplicación o cumplimiento, en particular, en relación con la aplicación de las medidas disciplinarias por los órganos competentes.
c) Impulsar los procedimientos de comprobación e investigación de las denuncias recibidas y emitir las resoluciones oportunas sobre los expedientes tramitados.
d) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Código Ético.
e) Informar a los órganos de gobierno competentes sobre el cumplimiento del Código Ético.
f) Impulsar la aprobación de las normas internas que sean necesarias para el desarrollo del Código Ético y para la prevención de sus infracciones, en colaboración con las distintas direcciones corporativas de RIBE y de forma coordinada con las direcciones de cumplimiento de la sociedad.
g) Aprobar procedimientos y protocolos de actuación con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Código Ético.
h) La aclaración, complemento o desarrollo correspondiente en ningún caso supondrá una modificación del Código Ético, salvo cuando así lo requieran normas imperativas, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 27 del Código Ético.
Artículo 24. Reglamento del Comité de Cumplimiento
La composición y funcionamiento del Comité de Cumplimiento se regulará en el Reglamento del Comité de Cumplimiento de RIBE, que forma parte del sistema de gobierno corporativo de la sociedad y que fue elaborado y aprobado, en su primera versión, el 19 de julio de 2016, siendo este actualizado el 9 de abril de 2024.
Capítulo VI. El Canal Ético
Artículo 25. El Canal Ético
1. En RIBE se ha implementado un Sistema Interno de información (Canal Ético) el cual se define y se regula su procedimiento en la Política de Funcionamiento del Canal Ético de la empresa.
2. En este sentido, todas las personas que tengan conocimiento en un contexto laboral o profesional, de la realización de cualquier incumplimiento y/o prácticas contrarias a los principios establecidos en las Políticas, y Protocolos de RIBE, así como en las normas y procedimientos internos que los desarrollan y en las demás normas que vengan impuestas por el marco regulatorio de la organización y/o, por otro, acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones de derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento nacional español, podrán ponerlo en conocimiento (incluso de forma anónima) al Responsable del Sistema (el Comité de Compliance) a través de los canales que RIBE tiene habilitados a tal efecto.
3. Los procedimientos de gestión, tramitación, investigación y resolución de las comunicaciones recibidas mediante el Canal Ético de RIBE, se llevarán a cabo por parte del Responsable del Sistema y se regirán principalmente por tres garantías básicas: i) la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.; ii) de ausencia de represalias a las personas informantes y ii) de garantía de los derechos del denunciado durante la gestión y tramitación de las comunicaciones.
4. Al respecto, RIBE se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, amenazas de represalia o tentativas de represalia, directa o indirecta, contra las personas que, de buena fe, hubieran comunicado a través del Canal Ético alguna irregularidad.
5. Asimismo, en todo procedimiento de investigación, se vigilará especialmente el cumplimiento de los principios de objetividad, confidencialidad de las comunicaciones, independencia, buena fe y de protección de los datos personales, así como se garantizará el derecho a la defensa, al honor y a la presunción de inocencia de las personas objeto de investigación. Además, el procedimiento será transparente y garantizará el derecho de información de las personas implicadas en el mismo.
6. Las denuncias recibidas a través de cualquiera de las vías habilitadas del Canal Ético se gestionarán y resolverán atendiendo a las normas y principios de la Política de Funcionamiento del Canal Ético.
Capítulo VII. Disposiciones adicionales
Artículo 26. Régimen disciplinario
1. El Sociedad desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código Ético.
2. Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un empleado cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el Código Ético. A su vez, ningún empleado puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código Ético amparándose en la orden de un superior jerárquico.
3. Cuando el Comité de Cumplimiento determine que un empleado de la sociedad ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la Ley o en el Código Ético, encomendará a la Dirección de Recursos Humanos la aplicación de las medidas disciplinarias conforme al régimen de faltas y sanciones previsto en el convenio colectivo de la sociedad a la que pertenezca el empleado o en la legislación laboral aplicable.
Artículo 27. Actualización
1. El Código Ético se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual del Comité de Cumplimiento, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los empleados de la sociedad.
2. Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación del Código Ético, requerirá la aprobación del Órgano de Administración de RIBE, previo informe del Comité de Cumplimiento.
Artículo 28. Aceptación
1. Los empleados de RIBE aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el Código Ético.
2. Los empleados que en el futuro se incorporen o pasen a formar parte de RIBE, aceptarán expresamente los principios y las normas de actuación establecidas en el Código Ético.
3. El Código Ético se anexará a los contratos laborales de todos los empleados de RIBE.
Artículo 29. Aprobación
El Código Ético fue aprobado por el Órgano de Administración de RIBE el 9 de abril de 2024.